Un fallo de la Sala Constitucional dado a conocer declaró como secreto las fuentes de los periodistas provocó satisfacción a medias, pero también preocupación en el gremio de la prensa, porque no hay ningún cambio de fondo en una ley "represiva y arcaica", según dos expertos consultados.
Irene González Chen (*)
- Eduardo Ulibarri estima que resolución de la Sala es arma de doble filo para periodistas.
El abogado y periodista Luis Sáenz y el periodista Eduardo Ulibarri, presidente del Instituto para la Libertad de Expresión (IPLEX), estimaron que el fallo de la Sala Constitucional se quedó corto en relación a las legislaciones más avanzadas que protegen el ejercicio del periodismo en el mundo. El fallo de la Sala Constitucional, que data de mayo del 2008, pero cuyo contenido total fue dado a conocer esta semana, rechazó un recurso del ex presidente Miguel Angel Rodríguez contra el director del diario La Nación, Alejandro Urbina, en relación con la entrega de información y documentos recabados por periodistas de ese medio. El pedido del presidente Rodríguez fue rechazado por los magistrados Ana Virginia Calzada, Luis Paulino Mora, Fernando Cruz, Gilbert Armijo y Roxana Salazar, en la sentencia 20088-07548. Únicamente el magistrado suplente Federico Sosto -quien recientemente se vio obligado a renunciar a ese cargo por el escándalo provocado por sus asesoría ‘ad honoren' al presidente Oscar Arias-avaló el recurso.
El fallo de la Sala Constitucional dejó intacta la obligación de los periodistas de revelar las fuentes en caso de que un juez penal así lo requiriera.
No hay variante en ley de vieja data, señala Saenz
Sáenz señaló que el fallo de la Sala "no muestra ninguna variable con respecto a lo que la doctrina jurídica ha venido estableciendo hace tiempo" ya que "un juez sí podría obligar a un periodista a revelar la fuente de información".
"En este aspecto la Sala Constitucional no modifica la legislación, de tal forma que un juez penal, en un proceso de carácter penal, podría obligar al periodista a revelar la fuente de información", manifestó Sáenz.
"Esto quiere decir que no hay una variante con respecto a la protección que el periodista tendría que tener cuando exista una orden judicial por lo que, en mi concepto, no hay ningún avance", añadió. Costa Rica con ley arcaica y represiva, Ulibarri
Por su parte, Eduardo Ulibarri, comentó que la legislación es "conveniente, adecuada y que va en la dirección correcta" debido a la necesidad de los periodistas de mantener la confidencialidad de las fuentes pero que, ante un juez, se "vacía" la ley.
"Si un juez puede obligar a un periodista a que revele la fuente, en casos que ameriten ir a juicio, eso va a producir que algunas fuentes informativas se puedan inhibir de darle información al periodista eventualmente", explicó Ulibarri.
"Es un fallo de doble filo, por así decirlo... en un filo va por el lado correcto pero, por el otro, anula la relevancia del primero", acotó.
Ulibarri afirmó, además, que el país está muy lejos de estar a la altura de las legislaciones más avanzadas en materia de confidencialidad de fuentes, acceso a la información pública y delitos contra el honor.
"La confidencialidad se da por jurisprudencia, no hay una ley que la establezca; sin embargo, en el código procesal penal se concede la posibilidad de confidencialidad a actividades como las de los sacerdotes, pastores, farmaceutas, médicos enfermeros, psicólogos... a una gama extensa de profesionales, pero los periodistas no están ahí contemplados", aseveró el periodista.
Ulibarri declaró que la legislación de Costa Rica "es bastante antigua y más represiva de lo que debe ser" y que no existe "una real voluntad política en la Asamblea Legislativa para modificar esa situación".
DICOTOMÍAS PERIODÍSTICAS
No obstante, a diferencia de Sáenz, Ulibarri no considera que el fallo de la Sala Constitucional sea "un retroceso", sino que, de alguna manera, se está "reconociendo la importancia de mantener la confidencialidad de las fuentes, en el contexto del recurso planteado por Miguel Ángel Rodríguez".
Pero para Sáenz, "la variante de protección, en la aplicación del derecho del secreto profesional, es el deber u obligación del periodista de resguardar la fuente de información con prohibición, incluso, de revelarla frente al juez" y que "aunque es la primera vez que la Sala Constitucional hace una tutela en este sentido, no marca una diferencia en cuanto al periodista frente al juez... y resguardar la fuente de información frente al juez es el fundamento del secreto profesional".
(*) Publicado en Informa Tico el viernes 19 de setiembre de 2008 Fuente: http://www.informa-tico.com/index.php?seccion=articulo&edicion=20080919&ref=19-09-08120005
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